La Comisión de Conciliación tiene como objetivo principal solucionar las denuncias o controversias enviadas al Tribunal departamental de Ética, donde esté implicado uno o más colegiados al Colegio de Arquitectos de Bolivia, la que deberá́ ser de carácter imparcial y reservado.
Estas controversias deberán enmarcarse en las transgresiones estipuladas en el Código de Ética Profesional de la CAB.
La Comisión de Conciliación, se conforma por convocatoria realizada por el presidente del Colegio Departamental o Local, conjuntamente con el Tribunal Departamental de Ética.
Después de la recepción de los currículos, se deberá́ verificar los requisitos estipulados en el Artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Conciliación del Colegio de Arquitectos de Bolivia, debiendo calificar de acuerdo al Artículo 12, a 3 conciliadores como mínimo y 5 como máximo.
La Comisión de Conciliación del CDALP, tiene como instrumento principal de funcionamiento el Código de Ética Profesional del Colegio de Arquitectos de Bolivia aprobado en el XXIV congreso extraordinario “Colegio de Arquitectos de Bolivia” – 25 de noviembre de 2023 y como complementarios, el Código del Conciliador y el Reglamento de la Comisión de Conciliación del Código de Arquitectos de Bolivia que no fueron derogados y deberán ser actualizados en base a la nueva Ley de Conciliación y Arbitraje, Ley 708.
Actualmente el Código del Conciliación y el Reglamento del Conciliador, está elaborado en base a la Ley N° 1770 de marzo de 1997 y el Anterior Código de Ética aprobado en marzo 2011, que ya se encuentra derogados o desactualizados, por lo que es importante realizar una adecuación de estos dos documentos a la Ley 708 y al nuevo Código de Ética profesional, ya que existen muchas contradicciones.