CDALP exige al alcalde cumplir la acción de inconstitucionalidad para que el Municipio adecúe sus leyes autonómicas a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y a la Ley del Ejercicio Profesional del Arquitecto 1373 y el D.S. 25905.

La gestión busca que el Gobierno Municipal acate un fallo constitucional vigente y reformule sus Leyes y normas que, según el CDALP, afectan el ejercicio profesional del arquitecto, al derecho de Autoría, a la Planificación y el ordenamiento urbano en la ciudad.

El Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP) solicitó formalmente al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) que cumpla con la acción de inconstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal que nos otorgó la Tutela, con el objetivo de modificar un conjunto de leyes autonómicas municipales, que afectan directamente sobre el ejercicio de la Arquitectura, el Derecho de Autoría de los proyectos y la Planificación Urbana.

La solicitud fue presentada por el presidente del CDALP, Arq. F. Ramiro Muñoz Moyano, en representación institucional y en ejercicio del derecho de petición, luego de varias cartas y gestiones previas ante el Concejo Municipal, que no obtuvieron una respuesta material y efectiva. En este contexto, el Colegio no tuvo más remedio que acudir a la vía constitucional, como mecanismo legítimo para exigir la adecuación normativa correspondiente, a la C.P.E.P.B., a la Ley de Derechos de Autor y a otras Leyes Nacionales como la 1373 y al Decreto Supremo 25905 del 15/09/2000 que en su Art. 12 le otorga validez de Propiedad Intelectual.

Leyes Autonómicas Municipales en observación

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en el artículo 302, parágrafo I, numerales 6) y 29) “consagra entre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos, así como el desarrollo urbano y de asentamientos humanos urbanos”. Mediante las tres leyes autonómicas municipales observadas, el GAMLP. No esta cumpliendo con la C.P.E.P.B. y las otras leyes mencionadas. (Incumplimiento de Deberes)

La Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, en el artículo 126 (Planificación Urbana) señala que “el Gobierno Municipal es responsable de elaborar y ejecutar políticas, planes, proyectos y estrategias para el desarrollo urbano, con los instrumentos y recursos que son propios de la Planificación Urbana, estableciendo normativas de Uso del Suelo urbano y emprendiendo acciones que promuevan el desarrollo urbanístico de los centros poblados de acuerdo con normas nacionales”. Nuevamente las tres leyes observadas, No cumplen con lo establecido en la Ley de Municipalidades. (Incumplimiento de Deberes)

El planteamiento del CDALP se centra en las Leyes Autonómicas Municipales N° 467 para la Regularización de Edificaciones Fuera de Norma, las leyes No 050 que establece la sustitución de la Aprobación de Proyectos por la otorgación del Permiso de Construcción y la N° 080 que establece la Aprobación de planos “As Built” y los reglamentos vinculados a la Ley de Uso de Suelo Urbano (LUSU).

Según la institución, estas leyes autonómicas del GAMLP, introdujeron un sistema inconstitucional y pernicioso, como

  • la 050 que elimina la Aprobación del proyecto arquitectónico, previa a la construcción, sustituyéndola por la otorgación de una “licencia de construcción” sin ningún requisito ni registro del Derecho de Autor del Arquitecto autor del Proyecto.
  • Luego la 080 establece la aprobación posterior de los planos As Built una vez concluida la obra, en muchos casos sin haber pasado por la solicitud de la Licencia de construcción, “propiciando de esta manera el GAMLP la Clandestinidad en la Construcción”. Incumpliendo el GAMLP de esta manera la Planificación y control Urbanos y las funciones que le otorga la Ley de Municipalidades No 2028. (Incumplimiento de Deberes)
  • La ley 467, para el proceso de Legalización de Construcciones Fuera de Norma, proceso que ya lleva 25 años de vigencia y cada día aparecen otras construcciones, porque el GAMLP ha creado un “sistema paralelo para legalizar y promocionar la clandestinidad”, proceso que va en contra de las otras leyes municipales, como las mismas 050 y 080. Es un proceso pernicioso para la ciudad, sus habitantes y la Arquitectura. Pero beneficiosa para los Mercaderes inmobiliarios, como también para el GAMLP y sus funcionarios quienes reciben el dinero de multas cada vez menores, pero en menoscabo de los vecinos, de la zona, de los arquitectos y constructores respetuosos de las normas y de la ciudad de La Paz, quienes No reciben ningún tipo de compensación u obras que mitiguen en parte el daño producido.

Para el Colegio de Arquitectos, esas tres Leyes Municipales desvalorizan el trabajo de los Arquitectos, su Creatividad y el proyecto arquitectónico como instrumento técnico y legal de la Planificación Urbana, y desconoce el derecho de autoría sobre el Proyecto del arquitecto, protegido por la Ley Nacional N° 1373 del Ejercicio Profesional del Arquitecto y su reglamentación establecida en el Decreto 25905. Y reduce el campo de trabajo de los profesionales de la arquitectura y construcción.

El resultado de la aplicación de estas Leyes Municipales durante 14 y 25 años, ha sido la multiplicación de las Obras Clandestinas y lo que es peor de Obras que no Cumplen con las Normas o sea “FUERA DE NORMA”, como es el caso de Las Loritas con 17 edificios fuera de Norma, así también otras empresas y otros Mercaderes Inmobiliarios, quienes han encontrado la manera más rápida y económica de hacer negocios turbios, con estafas múltiples, gracias a esas leyes municipales Inconstitucionales, que no hacen mas que promocionar la clandestinidad y el deterioro de la ciudad.

Autoría profesional y control urbano

El CDALP advierte que la aprobación de planos As Built de una construcción terminada, sin la participación del autor del proyecto original, permite modificaciones sustanciales sin el consentimiento del profesional autor del Proyecto Inicial, afectando derechos irrenunciables de propiedad intelectual establecido en la Ley 1373 y diluyendo las responsabilidades técnicas.

Asimismo, señala que este esquema reduce el campo de trabajo del arquitecto, favorece prácticas profesionales irregulares e ilegales y genera asimetrías con otras disciplinas técnicas, cuyos proyectos sí mantienen exigencias formales de Visado, aprobación y supervisión.

Consecuencias para la ciudad

Más allá del ámbito gremial, el Colegio subraya que estas disposiciones han tenido un impacto directo en la ciudad, fomentando CONSTRUCCIONES ANODINAS que no aportan ni Calidad, ni al mejoramiento de la ciudad y peor aun las que están “Fuera de Norma”, procesos continuados durante 25 años, de regularización de edificaciones que no cumplen con la norma y una débil o inexistente planificación urbana dejada en manos de los Mercaderes Inmobiliarios, situaciones que se arrastran desde hace más de dos décadas.

La continuidad y aplicación de esas leyes Municipales, advierte el CDALP, generan:

  • Inseguridad jurídica para la ciudadanía
  • Afecta la calidad y seguridad estructural de las edificaciones
  • El desarrollo urbano equilibrado y sostenible
  • El derecho colectivo a una ciudad planificada, ordenada, segura y con futuro.
  • Al desarrollo de una mejor Arquitectura apropiada a nuestro medio.

Agotamiento de la vía administrativa

La solicitud presentada al Ejecutivo Municipal se sustenta también en el agotamiento de la vía administrativa, tras haberse remitido tres comunicaciones formales al Concejo Municipal en enero de 2024, abril y junio de 2025, sin una respuesta efectiva.

En consecuencia, el CDALP obtuvo una acción de Inconstitucionalidad que le otorgó al CDALP la Tutoría, habiendo derivado la competencia al Ejecutivo Municipal como autoridad llamada por ley, para suspender la aplicación de las leyes autonómicas declaradas Inconstitucionales, en fecha 20 de agosto de 2025. Acción que, hasta la presente fecha, el GAMLP se ha negado a cumplir, cometiendo un franco DESACATO y USURPACION DE FUNCIONES, previstas en el Art. 122 de la CPEPB y castigada con NULIDAD

“Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la Ley”,

Por esa acción, de hacerse los desentendidos, hemos tenido que iniciar otra acción legal contra el alcalde, para que de cumplimiento del fallo Constitucional.

La gestión impulsada por el CDALP busca abrir un espacio de revisión y adecuación normativa que permita restituir el valor del Proyecto Arquitectónico dentro del proceso constructivo y fortalecer el desarrollo urbano mediante el control urbano.

Para el CDALP, el respeto al Derecho de Autoría profesional y a los procedimientos de aprobación, no solo protegen al arquitecto, sino que incide directamente en la calidad de las Edificaciones, la seguridad de las edificaciones y el derecho de la ciudadanía a una ciudad planificada, ordenada y sostenible.

CDALP - Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz

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